KONRAD HORNSCHUCH AG: CONDICIONES GENERALES DE ENTREGA Y VENTA

1. General

(1) Las presentes Condiciones generales comerciales se aplicarán de forma exclusiva, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. No aceptaremos condiciones contrarias ni las condiciones generales del Comprador, a menos que hayamos aceptado su aplicación expresamente y por escrito.

(2) Nuestras Condiciones generales comerciales se aplicarán tal y como se estipula en el párrafo (1) anterior y también a todas las transacciones comerciales futuras con el Comprador.

2. Oferta

(1) Nuestras ofertas se realizan sin compromiso. Todos los documentos relacionados con la oferta, como ilustraciones, planos, pesos y dimensiones declaradas, se considerarán aproximados a menos que se haya indicado expresamente que son vinculantes.

(2) El pedido firmado por el Comprador es vinculante. Tenemos derecho a aceptar la oferta de un contrato implícito en el pedido del Comprador enviando una confirmación del pedido en un plazo de tres semanas tras su recepción. 

(3) El ámbito del pedido se determina mediante nuestra confirmación por escrito del pedido. Todos los acuerdos adicionales y todos los cambios en el pedido deben realizarse por escrito.

(4) Nuestro personal de ventas y representantes de ventas que viajen no están autorizados para realizar acuerdos verbales, ofrecer garantías, etc. que vayan más allá de nuestra confirmación por escrito del pedido.

(5) Nos reservamos todos los derechos de propiedad y derechos de autor de la información, en concreto los relativos a ilustraciones, planos y cálculos y cualquier otro documento que se envíe al Comprador o a terceros. Dicha información no podrá ponerse a disposición de otras personas que no sean el Comprador o los terceros mencionados. 

3. Precios y pago

(1) El precio en la confirmación del pedido se indica sin compromiso. El precio indicado es el de fábrica, sin incluir el IVA. El IVA se mostrará por separado en la factura, con el tipo legal que se aplique en la fecha de la factura. Nos reservamos el derecho a modificar nuestros precios en consonancia si los costes se reducen o aumentan tras la ejecución del contrato, en especial por motivo de convenios colectivos o cambios en el precio de los materiales. Se facilitará al Comprador prueba de los mismos, previa petición. 

(2) El Comprador pagará el precio al recibir los bienes adquiridos, o bien cuando se envíe la factura. Se puede aplicar un descuento únicamente si se ha acordado especialmente por escrito. 

(3) Si surgen dudas justificadas con respecto a la solvencia del Comprador tras la ejecución del contrato, tenemos el derecho a solicitar el pago por adelantado o una garantía con un plazo de tiempo razonable. En caso de que el Comprador no responda a esta solicitud en el periodo indicado, tendremos derecho a rescindir el contrato una vez que haya expirado el periodo.

(4) Se aceptarán giros bancarios, cheques y letras de cambio únicamente con un acuerdo por escrito y solo con el objeto de recibir el pago, con todos los gastos de cobro y descuentos pagados. 

(5) El Comprador puede contrarrestar sus reclamaciones contra nuestras reclamaciones solo si su contrarreclamación no se ha impugnado o se ha confirmado con una sentencia judicial firme. El Comprador puede reclamar un derecho de retención del pago si dicha reclamación tiene su base en la misma relación contractual.

(6) El interés predeterminado que se aplicará será del 8 % anual sobre el porcentaje base. Esto no excluirá reclamaciones por otros daños.

4. Entrega, retrasos en la entrega 

(1) Las fechas de entrega y los plazos de entrega deben indicarse por escrito. Se considerarán no vinculantes, a menos que se haya acordado por escrito que serán vinculantes. Los plazos de entrega comienzan con la ejecución del contrato. Si se acuerdan posteriormente enmiendas al contrato, puede que sea necesario establecer de nuevo la fecha de entrega o el plazo de entrega. El cumplimiento de las fechas de entrega de bienes y servicios depende de la recepción a tiempo por parte del Comprador de todos los bienes y servicios que se suministrarán, así como de cualquier permiso y aprobaciones necesarios, en concreto aprobaciones de planos, además del cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y de otras obligaciones. En caso de que el cliente no cumpla estas estipulaciones a tiempo, el periodo de entrega se ampliará en consecuencia. 

(2) La entrega se pospondrá un periodo de tiempo razonable, incluso dentro de un retraso en la entrega que ya haya ocurrido, si se producen eventos imprevistos que no podamos evitar a pesar de tomar precauciones razonables en circunstancias como, por ejemplo, alteraciones en las operaciones, intervenciones oficiales, dificultades con el suministro energético, retrasos en la entrega de componentes esenciales externalizados. Se aplicará lo mismo en caso de huelgas o cierres. Tenemos la obligación de informar al Comprador de dichos eventos sin demora. 

(3) Se considerará que la entrega se ha realizado a tiempo si los bienes adquiridos han salido de la fábrica o se ha notificado la preparación del pedido antes de que haya expirado el plazo de entrega. Si se ha superado en cuatro semanas una fecha de entrega no vinculante o un plazo de entrega, el Comprador puede solicitarnos por escrito que realicemos la entrega en un periodo de tiempo razonable. Una vez transcurrido este periodo, se considerará que hemos incumplido la entrega.

(4) Además de la entrega, el Comprador puede exigir una indemnización por cualquier pérdida o daño en los que haya incurrido por el retraso. En caso de que nosotros, nuestros representantes o agentes indirectos seamos culpables de intención maliciosa o negligencia grave, seremos considerados responsables con arreglo a lo estipulado por la ley. No obstante, en caso de negligencia grave o de ser culpables de incumplimiento de disposiciones contractuales sustanciales, tal y como se establece en la frase 5 del presente párrafo, nuestra responsabilidad se limitará a las pérdidas o lesiones previsibles que sean típicas del tipo de contrato en cuestión. Por lo demás, nuestra obligación de pagar daños por motivo de demora en la entrega no superará el 15 % de la remuneración acordada (IVA incluido), tal y como se establece en la frase 5 del presente párrafo. Todas las reclamaciones del Comprador más allá de estas quedan excluidas. Las limitaciones anteriores no se aplicarán a la responsabilidad por motivo de daños a la vida, la integridad física o la salud.

(5) En caso de que nos retrasemos con la entrega, el Comprador puede concedernos un periodo de gracia razonable e indicar que se negará a aceptar los bienes una vez concluido dicho periodo. Una vez que haya expirado sin efecto el periodo de gracia establecido, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato con una declaración por escrito a este efecto, o bien exigir indemnizaciones en lugar de la prestación. El párrafo 4 se aplicará de forma equivalente a la reclamación por daños en lugar de la prestación. Una vez que haya expirado sin efecto el periodo de gracia establecido con amenaza de rechazar la aceptación, se dejará de tener derecho a la entrega. 

(6) A petición nuestra, el Comprador declarará con un periodo de tiempo razonable si, debido al retraso en la entrega, rescindirá el contrato o insistirá en que se realice la entrega. 

(7) Se pueden realizar entregas y servicios parciales, siempre y cuando se pueda esperar razonablemente que el Comprador lo acepte.

5. Cesión de riesgo, embalaje y seguro de transporte 

(1) El riesgo de destrucción accidental y de deterioro accidental de los bienes adquiridos se transmitirá al Comprador cuando los bienes salgan de nuestras instalaciones. Se aplicará lo mismo si, a petición del Comprador, los bienes adquiridos se envían a un destino distinto al de la dirección comercial del Comprador y se entregan a un expedidor, transportista o a cualquier otra persona que pueda haberse designado para realizar el envío. 

(2) No aceptaremos la devolución de embalaje que se haya facilitado con fines de transporte o cualquier otra forma de embalaje según las normativas sobre embalaje. Se realiza una excepción en caso del embalaje reutilizable, en concreto, palés reutilizables y piezas laterales de plástico. El Comprador deberá hacerse cargo de la eliminación del material del embalaje con sus propios medios. 

(3) Si el Comprador lo desea, los bienes adquiridos se cubrirán con un seguro de transporte. Los costes del mismo correrán a cargo del Comprador.

6. Responsabilidad por defectos, otras responsabilidades, plazo de prescripción 

(1) El Comprador informará de defectos en los bienes adquiridos sin demora y como máximo diez (10) días desde su descubrimiento, indicando la fecha en la que aparecieron, además de una descripción detallada por escrito de dichos defectos. En caso de que la notificación no cumpla estos requisitos, se rechazará toda responsabilidad por los defectos.

(2) Si la notificación se realiza debidamente, seremos responsables de los defectos en los bienes adquiridos del siguiente modo: siempre que exista un defecto, repararemos el defecto, o bien entregaremos bienes sin defectos, a nuestra discreción (prestación posterior). Un requisito previo para asumir la responsabilidad de los defectos es que no sean simplemente defectos menores. En caso de que uno o ambos tipos de prestación posterior sea imposible o desproporcionado, tendremos la libertad de rechazarlo. También podemos negarnos a la prestación posterior si el Comprador no ha pagado debidamente la parte sin defectos del ámbito de la entrega. Asumiremos los gastos en los que se incurran por la prestación posterior. Esto no se aplicará a los gastos incurridos debido a que los bienes adquiridos se hayan trasladado a un lugar distinto al lugar de la actividad comercial del Comprador, a menos que el traslado sea necesario para su uso previsto.

(3) Si la prestación posterior tal y como se establece en el párrafo 2 es imposible o desproporcionada, o si falla dos veces, el Comprador tiene la opción de aceptar una reducción del precio consecuentemente, o bien rescindir el contrato tal y como estipule la ley. Esto se aplica, en concreto, a casos de retraso inexcusable o de negación a realizar dicha prestación posterior. Las disposiciones anteriores también se aplican cuando se entreguen bienes erróneos o la cantidad sea inferior a la cantidad solicitada.

(4) Seremos responsables en casos de intención maliciosa o negligencia grave por nuestra parte, así como por parte de uno de nuestros representantes o agentes indirectos, tal y como establezca la ley. Por lo demás, seremos responsables únicamente en virtud de la ley Produkthaftungs¬gesetz (ley alemana que rige la responsabilidad por los productos) en caso de daños a la vida, la integridad física o la salud, o por motivo de incumplimiento de disposiciones contractuales sustanciales. No obstante, las reclamaciones por daños debidos a incumplimiento de disposiciones contractuales sustanciales se limitan a la pérdida o al daño previsible de este tipo de contrato. Además, en casos de negligencia grave, la responsabilidad se limita a la pérdida o el daño previsible del tipo de contrato, a menos que sea uno de los casos excepcionales establecidos en la frase 2 del presente párrafo.

(5) No obstante, queda totalmente excluida la responsabilidad por daños, por ejemplo, daños a otros bienes, causados por los bienes adquiridos a bienes e intereses del Comprador o de terceros que gocen de protección jurídica. Esto no se aplicará en casos de responsabilidad debido a intención maliciosa o negligencia grave, o bien a daños a la vida, la integridad física o la salud, o cuando dicha pérdida o daño tras un incumplimiento de disposiciones contractuales sustanciales sea previsible y típico de este tipo de contrato. En casos de negligencia grave o tras incumplimientos de disposiciones contractuales sustanciales, la responsabilidad se limitará a las pérdidas o daños previsibles típicos de este tipo de contrato.

(6) Las disposiciones de los párrafos anteriores 4 y 5 se amplían a la indemnización, así como a la prestación y reclamación de daños en lugar de la prestación, independientemente de las bases legales de la misma, en concreto debido a defectos, el incumplimiento de obligaciones en virtud de la relación contractual o debido a actos ilícitos. También se aplican a la compensación y al reembolso de gastos incurridos sin resultados.

(7) El plazo de prescripción de reclamaciones y derechos por defecto en los bienes adquiridos es un año, calculado a partir de la fecha de la cesión del riesgo o, en caso de que pasen a un expedidor, transportista o cualquier otra persona designada para realizar el envío, a partir del momento en que estos se encarguen de los bienes. El plazo de prescripción establecido en la frase 1 anterior también se aplica a reclamaciones por daños no relacionados con un defecto. No obstante, el plazo de prescripción establecido en la frase 1 anterior no se aplicará en los casos estipulados en el Artículo 438, párrafo 1, cláusula 1 del BGB (Código Civil de Alemania) (Defectos legales en inmuebles), el Artículo 438, párrafo 1, cláusula 2 del BGB (Edificios, objetos utilizados en edificios), el Artículo 479, párrafo 1 del BGB (Derecho de recurso del contratista) y el Artículo 634a, párrafo 1, cláusula 2 del BGB (Edificios u obras cuya ejecución consista en la prestación de servicios de planificación o supervisión). Los plazos establecidos en la frase anterior están sujetos a un plazo de prescripción de tres años. Las reclamaciones de reducción y el ejercicio del derecho a rescisión debido a un defecto de producto están excluidas, siempre que la reclamación de la prestación posterior esté excluida porque haya prescrito.

(8) Los plazos de prescripción establecidos en el párrafo 7 anterior no se aplican en casos de intención maliciosa, de ocultación fraudulenta de defectos, en casos de reclamaciones por daños por motivo de daños a la vida, la integridad física, la salud y la libertad, en reclamaciones conforme a la Produkthaftungsgesetz, en casos de incumplimientos negligentes y graves de obligaciones o en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales sustanciales.

(9) En la medida en que nuestra responsabilidad esté excluida o limitada, esto también se aplica a la responsabilidad personal de nuestros empleados, representantes y agentes indirectos. 

7. Reserva de propiedad 

(1) Nos reservamos la propiedad de todos los bienes adquiridos que hayamos entregado, hasta que el Comprador haya pagado todas las reclamaciones actuales y futuras en la relación comercial.

(2) En caso de conducta por parte del Comprador que incumpla el contrato, en concreto, el impago, tendremos el derecho de recuperar los bienes. Por el presente acuerdo, el Comprador ya acepta dicha recuperación. La recuperación se considerará rescisión del contrato solo si lo hemos declarado expresamente. Los costes derivados de dicha recuperación (en concreto, los costes de transporte) correrán a cargo del Comprador. Además, tenemos el derecho a prohibir al Comprador que venda o procese los bienes adquiridos cuya propiedad esté reservada y revocar la autorización de recaudar pagos (párrafo 5 a continuación). 

(3) El Comprador manipulará con cuidado los bienes adquiridos y entregados. En concreto, tiene la obligación de asegurarlos debidamente al valor de reposición con sus propios medios frente a fuerzas de los elementos y robo. Cualquier reclamación a la empresa aseguradora derivada de esto se nos cede a nosotros. 

(4) El Comprador no empeñará los bienes entregados ni reclamará pagos en su lugar, ni los transferirá en garantía ni los cederá de ningún otro modo. En caso de embargo u otras intervenciones de terceros, el Comprador deberá notificarnos de ello sin demora y por escrito, para que podamos interponer demandas según el Artículo 771 ZPO (normas de procedimiento civil). En virtud del Artículo 771 del ZPO, el Comprador asumirá los costes de dicha acción legal, a pesar de haber ganado el caso. 

(5) El Comprador tiene derecho a vender, procesar o mezclar los bienes adquiridos durante su actividad comercial normal. No obstante, por el presente documento cede todas las reclamaciones que pueda tener de dichas compras, procesamientos y mezclas de los bienes adquiridos, o por cualquier otro motivo legal (en concreto, relacionado con garantías colaterales o actos lesivos) por una cantidad correspondiente a la cantidad total facturada, IVA incluido. Sin perjuicio de la cesión, el Comprador sigue estando autorizado a cobrar dichas reclamaciones, aunque no afectará a nuestro derecho a cobrar reclamaciones. No obstante, nos comprometemos a no cobrar la reclamación siempre que el Comprador cumpla sus obligaciones de pago por los ingresos que reciba, no tenga pagos atrasados, no se hayan iniciado procedimientos por insolvencia y no haya suspendido los pagos. De lo contrario y a nuestra petición, el Comprador nos informará de las reclamaciones cedidas y de los nombres de los deudores, facilitará toda la información necesaria para cobrar las deudas, entregará los documentos pertinentes e informará a los deudores (terceros) de la cesión. En caso de incumplimiento de contrato (en concreto, impago), podemos revocar la autorización del Comprador para recaudar pagos. 

(6) La reserva de propiedad se extiende al valor completo de los productos creados a través del procesamiento, la mezcla y la combinación de los productos que hemos entregado. Se considerará que dichas medidas se han tomado en nuestro nombre para que se nos considere el fabricante. Si, tras el procesamiento, la mezcla o la combinación con partes pertenecientes a terceros, estos siguen teniendo la propiedad de los productos, adquiriremos un porcentaje de la propiedad en proporción al valor real de dichas partes.

(7) El Comprador nos cede también las reclamaciones para garantizar nuestras reclamaciones en su contra que surjan contra un tercero como resultado de la conexión de los bienes adquiridos y entregados con la propiedad.

(8) La garantía a la que tenemos derecho no se incluirá en la medida en que su valor supere el valor nominal de nuestras reclamaciones en más de un 20 %. 

8. Daños de suma fija 

En caso de tener un reclamación por daños o depreciación contra el Comprador, sus representantes o sus agentes indirectos, independientemente de los motivos, tendremos derecho a solicitar el 20 % de la remuneración acordada sin más pruebas que la indemnización o la reducción de valor. Queda reservado el derecho a reclamar daños superiores o depreciación superior. El Comprador tiene la libertad de demostrar que el daño o la depreciación no ha tenido lugar en absoluto o que es significativamente inferior a la suma fija reclamada.

9. Disposiciones finales

(1) Las leyes aplicables son las leyes nacionales de la República Federal de Alemania, excepto la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

(2) El lugar de jurisdicción y prestación es el lugar donde tenemos nuestras oficinas registradas. No obstante, tendremos el derecho a presentar reclamaciones en cualquier otro tribunal que tenga jurisdicción. 

(3) En caso de que alguna disposición sea o se vuelva nula, ya sea totalmente o en parte, no afectará a la validez de las disposiciones restantes.

Última edición: 02/2016

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